Es posible aplicar gastos efectuados deducibles de impuestos

¿Qué son los gastos deducibles de impuestos?

Anónimo / hace 6 años / 152 comentarios

En nuestro país, en el mes de abril de todos los años, existe la obligación de presentar la declaración anual de impuesto sobre la renta, como parte de las obligaciones que tienen los contribuyentes mexicanos con el fisco. Al momento de realizar el cálculo, es posible aplicar gastos efectuados deducibles de impuestos, a fin de recuperar una parte de lo pagado; no obstante, existen muchas dudas acerca de este concepto y la forma correcta de aplicarlo para aprovechar este importante derecho como contribuyentes. Es por ello que vamos a aclarar la figura de los gastos deducibles e identificar, de una manera clara y sencilla, qué se puede deducir de impuestos y qué no.

¿Qué es deducir impuestos?

En principio, es preciso saber que todas las personas físicas, ya sean trabajadores asalariados, profesionales independientes, comerciantes o quienes desarrollen cualquier tipo de actividad empresarial, tienen la posibilidad de deducir impuestos mediante la imputación de gastos personales realizados a lo largo del periodo fiscal. Ello, les permite recuperar una parte de los impuestos pagados o por pagar; de esa forma, el ingreso obtenido durante el periodo calculado menos los gastos deducibles, dan como resultado la base a la que se le aplicará el impuesto sobre la renta del año.

¿Qué quiere decir que un gasto es deducible?

Un gasto deducible es aquel que puede ser descontado del ingreso obtenido durante un periodo, con el fin de disminuir la base para realizar el cálculo del impuesto sobre la renta. Son considerados gastos deducibles todos aquellos que son efectuados por los contribuyentes y que son necesarios para realizar su actividad económica. La Ley del Impuesto Sobre la Renta indica, de forma específica, cuáles son estos gastos y cuáles son los límites para aplicarlos. Así, por ejemplo, una persona física puede deducir los pagos realizados por concepto de intereses aplicados sobre las cuotas de una hipoteca o los aportes voluntarios que han sido realizados a su AFORE, entre otros gastos.

¿Qué es lo que se puede deducir de impuestos?

La misma Ley del ISR determina cuáles son los gastos que pueden deducir las personas físicas que obtienen ingresos por actividades empresariales, o por el desarrollo de servicios profesionales según su actividad, estableciendo dos tipos de gastos:

Por un lado, los denominados Gastos Operativos, que son necesarios e indispensables para realizar la actividad económica y que pueden ser deducidos en las declaraciones informativas que se efectúan mes a mes.

Por el otro, los Gastos Personales, que son los realizados por las personas físicas, sea cual fuera su actividad, y que permiten disminuir notablemente la base para efectuar el pago del impuesto.

Gastos deducibles

En líneas generales, son considerados como gastos deducibles para el cálculo del impuesto sobre la renta, los siguientes conceptos:

  • Las adquisiciones de mercancías, mercaderías, materias primas y cualquier otro tipo de productos que sean utilizados para la realización del trabajo.
  • Los gastos indispensables como luz, agua o servicio telefónico.
  • Todas aquellas inversiones, compras de activos fijos, gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos pre operativos, considerando un tope de hasta el 10%.

Gastos no deducibles

Dentro de los gastos no deducibles para personas físicas que generan ingresos por actividades empresariales se encuentran los siguientes conceptos:

  • Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros.
  • Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga.
  • Los gastos de representación, viáticos o gastos de viaje, que no estén relacionados con su actividad empresarial.
  • Las indemnizaciones pagadas por daños y perjuicios o cualquier otro tipo de sanciones.

¿Qué es lo que no es deducible?

En el caso de personas físicas, la Ley también indica cuáles son los gastos que no pueden ser considerados como deducibles para el cálculo:

  • Los medicamentos no son considerados deducibles; solo serán considerados como válidos los que estén indicados dentro de una factura de gastos hospitalarios.
  • Los seguros de vida, así como los seguros contratados en el extranjero. Tampoco son considerados como gastos deducibles los coaseguros en accidentes.
  • Las colegiaturas de cursos.
  • Losaportes mensuales con funerarias.

¿Qué puedo deducir de impuestos como persona física?

Las personas físicas pueden deducir parte de sus gastos personales, sin importar su actividad económica. Para este periodo 2017, los gastos deducibles para personas físicas por honorarios, establecidos en la Ley del ISR, son los siguientes:

  • Los servicios de salud, psicología y nutrición, los honorarios médicos y todos aquellos gastos emanados por servicios de enfermería, así como los gastos hospitalarios, medicinas recetadas e incluidas en las facturas hospitalarias.
  • Las primas por seguros de gastos médicos, ya sean complementarios o independientes de los servicios de salud, siempre que quien obtenga el beneficio sea el mismo contribuyente, su cónyuge, padres o hijos.
  • Los gastos relacionados de manera directa con la atención de la incapacidad o discapacidad que tenga el contribuyente. En estos casos, no aplica límite de deducción; el contribuyente deberá contar con la constancia que certifique su incapacidad o discapacidad, expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud Mexicano.
  • Los gastos funerales, incluyendo los servicios de velatorio o funeraria, los servicios de cremación o inhumación, la adquisición del ataúd, la compra de la urna para las cenizas y el traslado del cuerpo en la carroza fúnebre.
  • Los donativos realizados por el contribuyente a las fundaciones y Patronatos, programas de Escuela - Empresa, asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro o aquellas que otorguen becas. Los donativos deducibles de impuestos sólo puede considerarse hasta un 7% de la base de los ingresos que sirvieron para calcular el impuesto del contribuyente en el año fiscal anterior.
  • Los intereses hipotecarios, considerándose las hipotecas destinadas a la adquisición de la casa o departamento en donde habita el contribuyente.
  • Los Planes Personales para el Retiro y las aportaciones voluntarias a las AFORES, así como los depósitos realizados a las cuentas de inversión PPR privadas que tienen como único fin el recibir y administrar recursos que el titular podrá retirar al momento de alcanzar los 65 años de edad o de sufrir invalidez o incapacidad total. El monto máximo a aplicar para la deducción deberá ser del 10% de los ingresos que se hayan acumulado en el ejercicio.
  • Las colegiaturas, desde el preescolar hasta el bachillerato y profesional técnico. Es importante indicar que en estos casos la colegiatura debe pagarse a través de medios de pago electrónico o cheques nominativos. La Ley del ISR especifica cuáles son los límites máximos de deducción por alumno.
  • Los gastos generados por transportación escolar, siempre y cuando dicha transportación sea de naturaleza obligatoria por las disposiciones legales del área en donde se ubica la escuela, o cuando se incluya este concepto en la colegiatura para todos los alumnos de la escuela. Es importante que el monto por transportación escolar se encuentre desglosado en el comprobante fiscal emitido por la escuela. Además, el estudiante deberá ser familiar directo del contribuyente; es decir, sus hijos o sus nietos.
  • El impuesto local sobre los ingresos por salario; para cuyo efecto, la tasa del impuesto no debe exceder el 5%.

Esta es toda la información que necesitas saber respecto a los gastos deducibles de impuestos que puedes aplicar para el cálculo de tu impuesto a la renta. A fin de realizar el cálculo sin inconvenientes, deberás solicitar, durante el año, todas aquellas facturas electrónicas de los gastos que puedas deducir, asegurándote que incluyan tu nombre completo, tu RFC, la fecha de emisión, los datos fiscales de la empresa emisora, el detalle desglosado de lo que se está pagando y el importe total de lo pagado, en números y letras. De esa forma, podrás deducir estos conceptos en tu siguiente declaración, correspondiente al año 2018.

Recuerda que para deducir impuestos deberás estar en situación de alta ante Hacienda, contando con tu Registro Federal de Contribuyentes, el cual debe incluir la homoclave.  

Opiniones

No se han encontrado comentarios.